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Ascensores en las comunidades de propietarios

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Los ascensores en las comunidades de propietarios son servicios casi imprescindibles en el día a día de los vecinos y su instalación conlleva una serie de aspectos a tener en cuenta.

Hoy en día la instalación de un ascensor es algo prácticamente obligatorio en todos los edificios, si bien aún muchos no disponen de esta infraestructura, por lo que la comunidad tendrá que plantearse, tarde o temprano, su instalación. Ante una decisión de tal calibre, los vecinos deben tener muy claro cuál es el proceso para decidir la instalación o no del ascensor, así como la forma de pago y la obligatoriedad que tienen de abonar las cuotas originadas por la obra en cuestión. En función de las circunstancias podemos diferenciar tres opciones para la creación de este servicio:

  • Suprimir barreras arquitectónicas.

Si estamos ante alguno de los casos referidos en el artículo 10.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad está obligada a instalar el ascensor y todos los propietarios deberán pagar los gastos generados, siempre y cuando el importe total de la instalación no supere la suma de doce mensualidades ordinarias. En el citado artículo se contempla la eliminación de barreras arquitectónicas en edificios en los cuales vivan o trabajen personas con discapacidad o mayores de setenta años, por ejemplo.

En caso de que el importe total de la obre supere el límite de las doce mensualidades, la comunidad sigue estando obligada a pagar hasta esa cantidad, pudiendo el afectado en cuestión pagar el resto del montante total.

  • Acuerdo adoptado por la mayoría de los propietarios.

En caso de que no sea aplicable ninguno de los supuestos establecidos en el artículo citado anteriormente, la instalación del ascensor deberá someterse a votación y ser aprobada por la mayoría de los propietarios (que representen la mayoría de las cuotas de participación). En esa mayoría deben contarse no sólo los propietarios presentes en la Junta, sino también los ausentes.

Si se adoptarse el acuerdo, deberá comunicarse a los que no asistieron a la Junta,que tendrán 30 días para oponerse, de lo contrario su voto computará como favorable al acuerdo adoptado. En este caso, sea cual sea el importa, todos los propietarios están obligados al pago de los gastos ocasionados.

  • Consideración de mejora.

En este caso el acuerdo se podrá adoptar por tres quintas partes del total de propietarios y cuotas, tanto presentes como ausentes. En caso de aprobación, sólo estarán obligados al pago, y por lo tanto sólo podrán disfrutar de su uso, los que votaron a favor. Si más adelante otro propietario quisiera disfrutar del ascensor deberá pagar los gastos de instalación que supuso junto con los intereses legales generados.

 

Una vez instalado el ascensor, la comunidad de propietarios deberá hacerse cargo del mantenimiento del mismo, así como de tener vigente un seguro que sea válido en caso de incidencias. Reparaciones, conservaciones y demás gastos deberán ser pagados por todos los propietarios, a menos que fuera considerado como una mejora en el momento de la instalación, en tal caso sólo abonarían dichos importes los vecinos que votaron a favor de la instalación, ya que son los que pueden utilizarlo.

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